Micelio
Auto24 de septiembre de 2014

A- de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Claudia Maria Jaramillo Vs Asalud E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Accion De Tutela Contra Eps Y Colpensiones
  • Competencia de juzgado Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual y excepcional cuando autoridades judiciales cuenten con superior jerárquico común
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro y el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte reitera que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no son disposiciones jurídicas que permitan al juez declararse incompetente, pues según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, una persona puede reclamar ante cualquier juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por lo cual la autoridad competente para conocer de las demandas de tutela, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991, es aquella que tenga jurisdicción en el lugar en el que se presente la vulneración o amenaza de los derechos constitucionales o, el del lugar en donde se estén produciendo los efectos o, en virtud del principio de interpretación pro homine, el lugar donde el accionante, automáticamente, decida acudir.

Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del treinta (30) de abril de 2014 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, en el cual decidió declararse incompetente y remitir a los juzgados del circuito del municipio de Rionegro, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Claudia Jaramillo contra Asalud EPS y Colpensiones y, que asuma el conocimiento de la demanda de tutela de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela de referencia al Juzgado
  4. Primero. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela.
  5. Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.